A la compra de una vivienda es conveniente averiguar si el anterior propietario posee deudas con la comunidad. El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal dice: El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. La vivienda estará legalmente afecta al cumplimiento de esta obligación. En el mismo artículo de la Ley de propiedad horizontal, también indica que en el momento del traspaso de la vivienda, el emisor debe declarar y certificar el estado de las deudas con su comunidad. Sin este requisito no se puede escriturar el inmueble, salvo que esta condición sea exonerada por parte del comprador.