Firma del Libro de Actas en la Comunidad de Propietarios


librodeactas

El acta deberá de incluir la firma del Presidente y del Secretario al terminar la reunión de la comunidad de propietarios dentro de los diez días naturales siguientes.  Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. En caso de pérdida o extravío del libro, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el administrador-secretario  de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad.

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