Vehículos Eléctricos en Garajes Comunitarios


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La llegada de vehículos eléctricos en Garajes Comunitarios provocó la modificación del art.17 de la Ley de Propiedad Horizontal, facilitando el trámite de aprobación de la instalación de puntos de recarga. La ley 19/2009 de 23 de noviembre, en el apartado de Eficiencia Energética de los Edificios establece: «Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, solo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma»

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