Las comunidades de propietarios se rigen no solo por las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sino también por lo establecido en su Título Constitutivo y en los estatutos, lógicamente éstos deben respetar la Ley de Propiedad Horizontal . La diferencia entre uno y otro es que en el Título constitutivo se hace referencia al documento de Escritura de División Horizontal en el cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. En el Título constitutivo también se señala el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos. Por otra parte, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios recogen, entre otras cosas, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la comunidad. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden crearse en el momento en el que se constituye la Comunidad o posteriormente y recogen habitualmente, además de lo señalado, el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la Comunidad de Propietarios.