Los organos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios (art. 13º LPH) son los siguientes: 1.-La Junta de Propietarios 2.-El Presidente y, en su caso, Los Vicepresidentes 3.-El Secretario 4.-El Administrador El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante eleccion o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. el nombramiento será […]