Título constitutivo y Estatutos de la comunidad de propietarios


Las comunidades de propietarios se rigen no solo por las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sino también por lo establecido en su Título Constitutivo y en los estatutos,  lógicamente éstos  deben respetar la Ley de Propiedad Horizontal . La diferencia entre uno y otro es que en  el Título constitutivo se hace referencia al documento de Escritura de División Horizontal en el cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. En el Título constitutivo también se señala el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos. Por otra parte, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios recogen, entre otras cosas, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la comunidad. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden crearse en el momento en el que se constituye la Comunidad o posteriormente y recogen habitualmente, además de lo señalado, el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la Comunidad de Propietarios.

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