Los acuerdos de la Junta de propietarios serán redactados por el administrador colegiado o por el presidente de la comunidad en la denominada Acta de la Junta de Propietarios. El Acta de Junta de Propietarios deberá indicar :
- La fecha y el lugar de celebración.
- El nombre del presidente o, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Si la Junta es ordinaria o extraordinaria y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes , así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión, o puntos a tratar con los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.