Daños por aguas en las Comunidades de Propietarios


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Un alto porcentaje de los siniestros que se declaran en las Comunidades de Propietarios están relacionados con el agua y las garantías de Daños por aguas en la póliza del Seguro Comunitario contratado. La garantía denominada daños por agua tiene por objeto asegurar aquellos daños que causa el agua canalizada de los inmuebles para uso sanitario, ascendentes de agua fría o caliente y bajantes o de evacuación. En éste concepto en algunos casos quedan incluidas las de evacuación de agua de lluvia. Cuando se produce un siniestro de éste tipo el mayor número de problemas entre aseguradora y asegurado surge al determinar si se trata de un hecho accidental, que estará cubierto en póliza o es un deficiente mantenimiento , excluido de los contratos de seguro. Los casos de embozo u obstrucciones son los más difíciles de tratar;  Cuando se desea asegurar los daños que causa el agua no canalizada la cobertura adecuada es la de fenómenos climatológicos o extensión de garantías que tiene su aplicación a los siniestros que provoca la lluvia, nieve, pedrisco, granizo y ciclogénesis. En los dos últimos años el importe pagado por siniestros de éstas características es muy superior a cualquiera de las otras coberturas de daños por el agua.

 

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