Cuota de Participación en la Comunidad de Propietarios


Corresponde al dueño de cada vivienda o local la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales de los elementos comunes, pertenencias y servicios del edificio. A cada piso o local se le atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota de Participación servirá de módulo para determinar la participación en los gastos. Las mejoras o menoscabos de cada vivienda o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

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