Garaje Comunitario. Punto de recarga de vehículos eléctricos. Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, comunicándolo previamente al administrador y al presidente para que se trate dicha comunicación en junta de propietarios por si se requiere de algún permiso de la comunidad para la instalación de cableado hasta el punto de carga y asumiendo el coste de su instalación el propietario interesado , en base al artículo 17.5.