La Asistencia a la Junta de Propietarios


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La asistencia a la Junta de Propietarios y el derecho de voto viene regulado en la Ley de Propiedad Horizontal artículos 15-1 y 15-2 .La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando un escrito firmado por el propietario para acreditar la representación. El propietario que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrase al corriente en el pago de todas las cuotas o liquidaciones de gastos o derramas vencidas con la comunidad, podrá participar en sus deliberaciones pero no tendrá derecho de voto.

 

 

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