PAGO DE LA COMUNIDAD TRAS EL DIVORCIO


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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el pago de la Comunidad tras el divorcio o la separación, cuestión controvertida, especialmente cuando el uso de la vivienda le ha sido adjudicado a uno de ellos y no se ha acordado nada al respecto. En este sentido, y con base a lo establecido en el artículo 9.1 e de la Ley de Propiedad Horizontal, se había posicionado de manera generalizada, en que debían de ser pagados por ambos conyuges, cuando ambos fuesen los dueños, aunque solo se hubiese atribuido el uso a uno de ellos. Finalmente, con fecha 25-9-14 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con el fin de establecer un criterio claro respecto a  los gastos ordinarios de la comunidad : frente a la comunidad de propietarios ambos conyuges , cuando son los dos propietarios, son los obligados al pago de los gastos comunes y ambos están legitimados a soportar las reclamaciones con independencia de a quién se le haya atribuido al uso de la vivienda tas el divorcio; ahora bien, si el Juez de Familia acuerda que el pago de dichos gastos ordinarios sean abonados por el conyuge al que se le atribuya la vivienda, éste será quien deba abonarlos.

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