La instalación de extintores en Comunidades de Propietarios es obligatoria en aquellos edificios cuya inauguracion o rehabilitacion es a partir del año 1996. La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con la protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996. Asi pues, en los edificios inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se realice una modificación-rehabilitación importante en la comunidad, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un ascensor. En cualquier caso es muy aconsejable su colocación.