Las Comunidades de Propietarios, en la mayoría de los casos, tienen unos estatutos dónde se menciona la participación de los Bajos Comerciales, como también su cuota de participación. Se mencionan también los gastos, reparaciones, etc. en los que quedan excluidos.
La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH). En su artículo 9 la LPH dice: “Son obligaciones de cada propietario (…):
e) Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades.”
También el Código Civil hace referencia a las obligaciones de los propietarios de los bajos comerciales. Su artículo 396 recoge este asunto y afirma que las obligaciones de los propietarios de los locales comerciales son las mismas que para el resto de los propietarios.