Los organos de Gobierno de la comunidad de Propietarios


Los organos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios (art. 13º LPH) son los siguientes:

1.-La Junta de Propietarios

2.-El Presidente y, en su caso, Los Vicepresidentes

3.-El Secretario

4.-El Administrador

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante eleccion o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. el nombramiento será obligatorio.  La existencia de vicepresidente será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

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