Los organos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios (art. 13º LPH) son los siguientes:
1.-La Junta de Propietarios
2.-El Presidente y, en su caso, Los Vicepresidentes
3.-El Secretario
4.-El Administrador
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante eleccion o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. el nombramiento será obligatorio. La existencia de vicepresidente será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.