La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios , o un numero de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. según el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.