Cuando el banco se ha adjudicado la vivienda de un propietario moroso.


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Cuando el banco se ha adjudicado la vivienda de un propietario moroso, bien mediante un procedimiento hipotecario o por subasta (como consecuencia del impago de un préstamo, por ejemplo), la responsabilidad del banco frente a la comunidad por el impago de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales del edificio, se extiende al pago de los gastos del año en el que se lo adjudique más los correspondientes a los tres años anteriores, artículo 9, 1 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta extensión a los tres años anteriores ha sido introducida por la reforma de la LPH, en vigor desde el 27 de junio de 2013.

 

 

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