La subvención obtenida por una comunidad de propietarios, como pueden ser la destinadas a la instalación de un ascensor, está sujeta al IRPF y tiene la consideración, según la Ley del IRPF, de ganancias patrimoniales. El admistrador Colegiado deberá de incluir dicha partida en la declaración. Sin embargo, “las ayudas recibidas para la adaptación del denominado dividendo digital, no se integrarán en la base imponible del IRPF, según se aprobó en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio”,