Terrazas y Patios Interiores. Dentro de los elementos comunes de un edificio, existen los denominados comunes de uso privativo que son aquellos cuyo uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de una de las viviendas, dado que para acceder a ellos hay que hacerlo a través de un elemento privado. El propietario que tiene atribuido el derecho de uso de ese elemento común tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad. De esta forma, este propietario no puede realizar en ningún caso un uso del elemento común diferente del establecido en el título constitutivo. Al mismo tiempo, la jurisprudencia considera que los gastos de limpieza y mantenimiento ordinarios del elemento común corresponden en todo caso al propietario que tiene el uso privativo, mientras que las reparaciones de tipo estructural serían responsabilidad de la comunidad de propietarios.