¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR UN SEGURO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? La Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 9.1 lo siguiente: “con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. En algunas Comunidades Autónomas como Madrid y Valencia, si que obligan a contratar un seguro de responsabilidad civil y de incendios. Las aseguradoras ofrecen muchas posibilidades, tanto en cobertura como en precio, por ello habrá que estudiar varias opciones para elegir la que más se adapte a las necesidades del edificio. Administra recomienda un seguro lo más completo posible que además cubra daños electricos, vandalismo, asistencia jurídica etc.