Los edificios de viviendas que en 2013 cumplieron 50 años tienen hasta el 28 de junio de 2018 para someterse a un examen técnico que evalúe la seguridad de su estructura y determine si es necesaria alguna actuación, según un Real Decreto de 2015. No obstante, a pesar de que el plazo de tiempo es cada vez menor, menos del 10 % de edificios con estas características en la Comunitat Valenciana cuentan con el informe, es decir, 7.917 de unos 94.000, según cálculos de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas; y el cumplimiento de la normativa solo lo exigen ocho municipios valencianos. Los administradores colegiados sí informamos a los propietarios de esta obligación y les ofrecemos varios presupuestos para que los vecinos decidan cuál se ajusta mejor a sus necesidades. a la hora de pedir este informe basta con contactar con algún técnico cualificado. Siempre a petición de la comunidad de propietarios, deben realizarlo técnicos facultativos (con titulaciones académicas y profesionales que habiliten para la redacción de proyectos y dirección o ejecución de obras), o entidades de inspección registradas. Este estudio -que tiene una validez de diez años, o menor en caso de que así lo regulara la Generalitat- debe incluir todos los locales y viviendas que forman parte del mismo edificio.