El titular del ascensor (en la mayoría de casos la Comunidad de Propietarios) es el responsable de su mantenimiento y buen estado de funcionamiento y debe contratar a una empresa conservadora. Por otro lado, debe comunicar cualquier avería o anomalía a la empresa mantenedora así como paralizar el uso del ascensor y comunicarlo a la Administración Pública, si no existiera garantía de seguridad. La frecuencia de las visitas de mantenimiento preventivo que deberá realizar la empresa encargada de la revisión del ascensor es la siguiente:
Ascensores de viviendas unifamiliares o con una velocidad no superior a 0,15 m/s: cuatro meses.
Ascensores en edificios comunitarios de uso residencial de hasta 6 paradas y de uso público de hasta cuatro paradas: seis semanas.
Resto de ascensores: un mes.
Además del mantenimiento, el ascensor debe someterse a una inspección periódica realizada por un organismo de control autorizado e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad. Igualmente, debe realizarse una inspección cuando el ascensor haya sufrido un accidente con daños a personas o bienes y cuando la Autoridad competente lo requiera.