la Comunidad de Propietarios debe aprobar en junta la liquidación de la deuda o Morosidad, notificar dicho acuerdo al moroso y expedir una certificación del acuerdo, aprobando la liquidación de la deuda firmada por el secretario o secretario-administrador con el visto bueno del presidente. Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni se opone, se ejecuta contra sus bienes. Si hubiera oposición, se puede solicitar la anotación del embargo preventivo.