El articulo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios se efectuará entre todos los integrantes de la Comunidad, incluidos los propietarios morosos, que también podrán presentarse a la elección, o si la Comunidad tuviese el nombramiento por turnos rotatorios o sorteo, serán igualmente nombrados. El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios tendrá la duración que se haya hecho constar en los estatutos, aunque normalmente será de un año. La elección será obligatoria para aquella persona que ha sido nombrada por la Junta.