Obligación de Instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios


ascensor 1
Sobre la Obligación de Instalar un Ascensor en la Comunidad de Propietarios el artículo 10 de la Ley de propiedad horizontal establece, en su apartado 1 b), que tendrán caracter obligatorio y ni  requieren acuerdo mayoritario de todos los vecinos que componen la Junta de Propietarios, una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las encaminadas a garantizar la accesibilidad al inmueble. Es decir, si la instalación de un ascensor en la Comunidad está destinado a garantizar la accesibilidad del inmueble, entonces la ley lo impone como obligatorio. Se deberán acometer las obras necesarias para la instalación de ascensor cuando las insten los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios de voluntariado, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y ello con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes y accesibilidad al exterior de las mismas.

 

 

 

 

 

 

 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *