Unanimidad de Votos en Juntas de Propietarios. Dice el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal :“Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación“.
Ejemplos de algunos acuerdos que necesitan unanimidad de la Junta de propietarios:
1.- Todos aquellos que pretendan modificar las reflejadas en del Título constitutivo o en los Estatutos, como por ejemplo la modificación de las cuotas de participación o prohibir que los locales del edificio puedan desarrollar algún tipo de actividad comercial, si en los estatutos no existía dicho impedimento.
2.- Cuando la instalación de nuevas infraestructuras (ejemplo: telecomunicaciones o energías renovables) provoque un cambio sustancial del edificio, ponga en riesgo su seguridad o sea contraria, y cambie la estética del edificio.
3- Se exige la unanimidad cuando la Comunidad de propietarios pretende el arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso o servicio específico en el Título constitutivo. Ejemplo: la terraza común tiene asignado como uso o servicio específico común, el que pueda ser utilizada por los propietarios como tendedero. Si va a ser arrendada la terraza a una empresa para que instale un letrero de publicidad en la cubierta, si dicho uso como tendero se ve limitado, requerirá de unanimidad.