Normas de Régimen Interior en Comunidades de Propietarios


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Comunidades de Propietarios y Normas de Régimen Interior. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».

Las normas de régimen interior son fijadas por los propietarios en la junta de vecinos y se plasman en el libro de actas de la comunidad y estan limitadas por la Ley de Propiedad Horizontal  y por los estatutos, o sea , que no pueden contradecir la Ley ni los Estatutos, ya que en ese caso, las normas de régimen interior serían nulas.

 

 

 

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