Inquilinos y pago de Gastos en la Comunidad de Propietarios


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Sobre si son los Inquilinos o los Propietarios quienes deben de pagar los gastos en una comunidad de Propietarios el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos dice: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. Asimismo el artículo 21.1 de la LAU asigna al arrendador la obligación de acometer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, con lo cual, salvo pacto en contrario no procederá la repercusión al arrendatario de las derramas extraordinarias que gire la Comunidad de propietarios, por corresponderle dicho gasto al arrendador. Dicho esto, para que el arrendador pueda proceder a la repercusión al arrendatario de las derramas extraordinarias por gastos de la Comunidad, es preciso (ya sea vivienda como local de negocio) un pacto expreso y claro que así lo indique.

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