La Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios se celebra una vez al año según la Ley de Propiedad Horizontal. En ésta reunión se establece la aprobación de las cuentas anuales (gastos e ingresos por cuotas) así como las reclamaciones judiciales y también la presentación de presupuestos sobre obras y/o reparaciones de mantenimiento en el edificio. En el caso de que posteriormente se quiera realizar alguna otra junta de propietarios que no sea la legalmente establecida, estaremos ante una junta de propietarios extraordinaria. Este tipo de reuniones se deben convocar siempre y cuando haya alguna cuestión urgente de obras, derramas u otros problemas o si, al menos, un 25% de los vecinos así lo solicitan.