Las reparaciónes en terrazas comunitarias de uso privativo pueden ser responsabilidad de los propietarios que las usan, o de la comunidad, dependiendo de la causa que esté produciendo las filtraciones y/o desperfectos en la planta inferior. Si el origen de las filtraciones está en el envejecimiento natural de la impermeabilización de las mismas, la responsabilidad de su reparación recae en la comunidad de propietarios, atendiendo a su consideración como elemento común, por ser cubierta del piso de abajo, (art. 10.1 Ley de Propiedad Horizontal) Cuando las filtraciones se deben al deterioro del pavimento de las terrazas o al mantenimiento inadecuado de las mismas, la reparación se hará a cargo de los propietarios que las disfrutan. ( apartado a) del art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal) .En cuanto a la responsabilidad del seguro contratado por la comunidad habría que estudiar las coberturas de la póliza. Normalmente , en el caso de filtraciones, ya sea a través de las terrazas de uso privativo o por cualquier otro elemento común, suelen cubrir los daños producidos pero no la reparación de los mismos.