Las Comunidades de Propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, el Título Constitutivo, y en su caso, los Estatutos, y por los acuerdos comunitarios. Las decisiones en las Comunidades de Propietarios se toman mediante «los acuerdos», según las reglas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Los acuerdos son actos colectivos que contienen la suma de las voluntades individuales de los propietarios integrantes de la comunidad. Pero no se trata de una mera suma de votos, sino de una formación de la voluntad colectiva siguiendo un sistema legal de unificación de las declaraciones individuales. En éste sentido , cuando se ha adoptado un acuerdo, será esta voluntad colectiva la que desplegará efectos jurídicos, y no las voluntades individuales de los comuneros.