Qué es un Certificado de Deuda


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En las operaciones de compraventa de viviendas o locales es obligación del vendedor  aportar, en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa, el Certificado de Deuda. El Certificado de Deuda deberá ser emitido, en un plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, por el Administrador Colegiado de la  Comunidad, y contendrá la certificación del estado de deudas con la Comunidad del transmitente, es decir, si existe o no deuda del vendedor frente a la comunidad. Si la Comunidad no tuviera Administrador Colegiado, el certificado de Deuda deberá ser emitido por el Presidente, que es quien asume tales funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. La escritura de compraventa pública deberá contener declaración del vendedor de hallarse al corriente de pago de gastos frente a la Comunidad o de los que adeudaré, debiendo aportar en el mismo acto de la firma certificado de deuda cuyo contenido coincida con su declaración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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